El juez Pablo Llarena ha denegado en un auto la petición de traslado de cárcel de Oriol Junqueras, sin perjuicio de que tal reclamación pueda ser cursada a la autoridad penitenciaria competente.
El magistrado acuerda que por el Parlamento de Cataluña se habiliten los instrumentos precisos para que Oriol Junqueras, Jordi Sánchez y Joaquín Forn puedan acceder a su condición de parlamentarios en los términos exigidos en el artículo 23 del Reglamento del parlamento, pese a la situación de prisión provisional, comunicada y sin fianza en la que actualmente se encuentran.
El juez declara la incapacidad legal prolongada de estos investigados para cumplir el deber de asistir a los debates y las votaciones del Pleno del Parlamento de Cataluña, por lo que si los investigados lo solicitaran corresponde a la Mesa del Parlamento arbitrar -en la forma que entienda procedente y si no hay razón administrativa que se oponga a ello-, el procedimiento para que deleguen sus votos en otro diputado, mientras subsista su situación de prisión provisional.
¿Puede entenderse que un parlamentario, o su función, cómo más digno de protección que un, por ejemplo, profesor o leñador o padre de familia que debe alimentar a los suyos o más bien como un provilegio?