Una constructora no tendrá que indemnizar a una mujer que se cayó al bajar del piso piloto

La Audiencia de Cantabria ha desestimado la demanda de una mujer que resbaló cuando bajaba las escaleras de un piso piloto y reclamaba, por ello, 25.000 euros en concepto de indemnización a la empresa constructora.

La lesionada, que había acudido a las obras acompañando a su hija para entregar una documentación requerida al habérsele adjudicado una vivienda, alegaba un mantenimiento defectuoso de la oficina de atención al público.

Entiende el tribunal que la lesionada, que se fracturó un tobillo, “sabía que se hallaba en un edificio en construcción, donde el riesgo es superior al normal u ordinario en un edificio habitado, en cuyas circunstancias toda persona tiene el deber de extremar el cuidado”.

De esta forma, la Audiencia confirma la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Santander, que consideró acreditado que la mujer “sabía perfectamente que el edifico estaba en obras” y, además, “la escalera por la que accedió estaba terminada con la barandilla colocada”.

No se acredita mal estado de las instalaciones

Alegaba la lesionada que resbaló debido al polvo que se acumulaba en la escalera dado que estaban azulejando ese día, versión que la magistrada de instancia no comparte.

“No se ha probado que ese día se estuviera trabajando poniendo azulejos, ni en qué, tampoco que hubiera un polvo excesivo por esa razón en la escalera, que determinara que la actora resbalara y cayera”, señala la sentencia de instancia.

Y añade: “No se ha probado que la escalera tuviera algún defecto de acabado, peldaño roto, que hubiera plásticos tirados por los escalones o que faltara barandilla. Por tanto –continúa la juzgadora- entiendo que la caída es fruto de un despiste de la actora, que supone un riesgo que debe ser asumido por ella, porque el hecho de acudir a un edificio en obras es un obstáculo, un riesgo perfectamente previsible”.

Por su parte, la Audiencia confirma las razones de la juez de instancia y decide desestimar el recurso, imponiendo las costas del proceso a la lesionada.

“Si no se acredita la existencia de polvo como causa eficiente, como tampoco que se produzcan caídas en el resto de personas que transitan, no cabe apreciar el nexo de causalidad”, concluye la Audiencia.

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