La publicación de información de sentencias en materia de fraude fiscal, a debate

La publicación de información de sentencias en materia de fraude fiscal, a debate

pencil and notebookEl Pleno del Consejo General del Poder Judicial aprobó el pasado lunes el informe al Anteproyecto de Ley Orgánica por la que se regula el acceso a la información contenida en las sentencias en materia de fraude fiscal. El texto avala la publicación de resoluciones condenatorias firmes cuando el delito tenga por perjudicado a la Hacienda Pública al considerar que “sirve a un interés general”.

Por otro lado, el texto reconoce que la publicidad de la sentencia puede suponer un gravamen para la persona condenada susceptible de afectar a sus derechos individuales al honor, intimidad y protección de datos, “pero también cabe entender que esta publicidad cumple fundamentalmente una función de información y en gran medida de lucha contra el fraude fiscal, configurándose como un elemento preventivo y educativo”.

Derecho News lanza su I Encuesta con el objetivo de conocer la opinión de sus lectores a este respecto. Para ello pueden responder aquí a la pregunta ‘¿Cree que la publicación de sentencias condenatorias firmes por fraude fiscal es una medida útil en la lucha contra este delito?’.

Muchas gracias por su colaboración.

6 Comentarios - Escriba un comentario

  1. Cito la noticia “El texto avala la publicación de resoluciones condenatorias firmes cuando el delito tenga por perjudicado a la Hacienda Pública al considerar que “sirve a un interés general”.
    De acuerdo en que el fraude a Hacienda y los delitos contra las arcas del estado son de interés general pero, ¿Acaso no son también de interés general listas de otros delincuentes tales como violadores o pirómanos? A mi como padre me preocuparía bastante más saber si en mi barrio habita alguien con ciertas tendencias que pueda dañar a los míos.

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  2. ¿Sabéis si se pretende publicar la sentencia con los datos personales del denunciado? Por que si esa información no se omite en la publicación de la sentencia, podríamos estar hablando de un tema completamente diferente…

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    1. Creo que sí porque se amparaban en que la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos, excluye la necesidad de consentimiento del afectado para la recepción y tratamiento de los datos cuando éstos figuren en fuentes accesibles al público o cuando su comunicación esté autorizada por la ley.

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  3. Puede ser una medida disuasoria y funcionar, tal y como lo hizo, salvando las distancias, la entrada del carnet por puntos pero, ¿Qué sería del derecho al olvido?

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    1. Supongo que sería “democratizar” la información sobre los defraudadores, porque hasta ahora cada vez que ha interesado que se supiese que alguien había defraudado (presunción de inocencia aparte), se ha sabido.

      ¿No se habló también hace poco de criminalizar a quienes publicasen “información confidencial” filtrada?

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