Un juez de lo mercantil de Sevilla acuerda la resolución de 20 contratos firmados por ‘El Barrio’ con una compañía para la edición musical de sus canciones

Un juez de lo mercantil de Sevilla acuerda la resolución de 20 contratos firmados por ‘El Barrio’ con una compañía para la edición musical de sus canciones

El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Sevilla ha acordado la resolución contractual de 20 contratos firmados entre los años 1996 y 2011 por el cantautor gaditano conocido como ‘El Barrio’ con una compañía para la edición musical de sus canciones al considerar “incumplidas” por la entidad demandada sus obligaciones de distribuir la obra y también sus obligaciones dimanantes de los sistemas instaurados para el preceptivo control del número de ejemplares tirados.

‘El Barrio’ ejerció una acción de resolución contractual por incumplimiento reiterado por la entidad demandada de sus obligaciones derivadas de estos 20 contratos de edición musical, y en concreto la no recaudación y liquidación de los derechos de autor por explotación de las obras, del derecho de sincronización y del derecho de reproducción mecánica en el extranjero.

A todo ello se añade, según la demanda, el incumplimiento de las obligaciones de satisfacer la remuneración estipulada, de reproducir la obra en la forma convenida, de someter las pruebas de tirada al autor, de proceder a distribuir la obra, y de asegurar a la obra una explotación continuada y una difusión comercial.

Frente a ello, la compañía demandada alegó no haber incurrido en incumplimiento de sus obligaciones derivadas de los contratos de edición.

En la sentencia, el juez de lo Mercantil declara incumplidas por la entidad demandada sus obligaciones de distribuir la obra y sus obligaciones dimanantes de los sistemas instaurados para el preceptivo control del número de ejemplares tirados.

En este sentido, el magistrado recuerda que la representación legal del artista atribuyó al editor un incumplimiento de su obligación de distribuir la obra al no realizarla en los plazos pactados, frente a lo que la compañía “no ha realizado ningún tipo de alegación o argumentación más allá de referencias genéricas que no tienen relación con el cumplimiento de su obligación de distribuir la obra en forma y en el plazo marcado por los correspondientes contratos, manifestando que su ausencia se basa en la falta de mercado de las partituras o que no suelen ser objeto de explotación comercial”, lo cual “no puede constituir justificación válida para dejar de dar cumplimiento a sus obligaciones”.

Asimismo, el juez considera que la entidad demandada “no ha acreditado el cumplimiento de sus obligaciones” sobre control de tirada, procedimientos de control de certificación de datos y el de numeración o contraseñado de los ejemplares de cada edición, “ausencia de prueba que determina el incumplimiento de la carga que le corresponde”, por lo que el juez estima también la resolución contractual de los contratos por esta causa.

La resolución contractual de los contratos analizados operará desde el día 12 de marzo de 2013, excepción hecha de cinco de los contratos cuya resolución operará desde la fecha de presentación de la demanda.

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