España, condenada por el Tribunal Europeo por extender ocho años un proceso judicial

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha condenado a España por la “excesiva” e “injustificada” duración del proceso judicial del caso Menéndez García y Álvarez González, que se elevó a ocho años y un mes entre el período indagatorio, la apertura de juicio oral y el fallo.

Los demandantes fueron detenidos por falsificación de documentos en abril de 2001 y condenados por la Audiencia Provincial de Asturias en junio de 2009 a 3 años y 6 meses de cárcel y a 5 años de prisión, respectivamente, por fraude y falsificación de documentos.

El artículo 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos protege el derecho a un juicio justo “dentro de un plazo razonable” de tiempo.

La sentencia de un comité de tres jueces de la Sala Tercera de la Corte europea admite que “el caso tenía cierta complejidad”, pero “no puede considerarse, sin embargo, que el proceso presentara dificultad o problemas excepcionales”.

Cuatro años de investigaciones y casi cuatro años y medio entre la apertura del juicio oral y la sentencia “parece particularmente largo”, dice el fallo, que considera que el Gobierno “no ha presentado ningún hecho que justifique” la duración del proceso.

Esa duración, añade la sentencia, “no cumplió con el requisito de tiempo razonable”.

Gerardo Menéndez García y Sigifredo Álvarez González, representados por el abogado Julio César Menéndez Argüelles, no serán indemnizados al no haber solicitado al Tribunal de Estrasburgo ninguna reparación económica.

Los demandantes actuaron en 2000 como intermediarios en la venta de tres vehículos a una compañía. Tras la operación, el Juzgado de Instrucción nº1 de Gijón inició ese mismo año una investigación penal contra los dos demandantes y otros ocho sospechosos.

En noviembre de 2004 el juez ordenó en un auto la apertura de juicio oral y trasladó el caso a la Audiencia Provincial de Asturias, que en 2009 reconoció que el proceso había sido “inusualmente” largo, “pero fue debido a su complejidad”.

Esa complejidad se concreta, según la Audiencia, en la dificultad para recopilar pruebas con diferentes jurisdicciones, el gran número de partes implicadas, la dificultad para enviar las notificaciones y la falta de celeridad de los abogados en sus alegatos.

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