El TSJ Aragón anula el Plan de Salud por regular solo la jubilación de los médicos

El pleno de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJA considera en su sentencia que “el Plan de Ordenación de Recursos Humanos ha sido elaborado con un carácter exclusivamente sectorial, referido a la jubilación, sin que conste informe alguno del que pueda inferirse su necesidad tendente a la reposición de efectivos, su distribución geográfica y las implicaciones económicas de las jubilaciones que se pretenden llevar a efecto, además de que no existe entre su clausulado y objetivos relación alguna, dado que no se especifican las medidas o mecanismos que deben de adoptarse para alcanzar la finalidad que se pretende, pues, el fin de las jubilaciones indicadas y su sustitución por el personal referido no se contempla desde la perspectiva de políticas en orden al mantenimiento y mejora de la calidad del servicio sanitario” y por ello es “por lo que el Plan objeto del anterior recurso debe anularse”.

Abundando en la cuestión, añaden los magistrados que el mencionado plan de ordenación no alude a la globalidad de las necesidades de recursos humanos, “sino solo un aspecto de la relación de servicios de personal, como son las jubilaciones…” y entienden que “una simple planificación de jubilaciones por muy detalladas que sean las previsiones de efectivos llamados a cumplir la edad de jubilación a lo largo de los años contemplados y las ventajas de la posible sustitución de las vacantes por aspirantes jóvenes suficientemente preparados, no tiene que ver con las exigencias legales de globalidad de la ordenación de recursos humanos de los servicios, que la Ley impone a la planificación de recursos humanos”.

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