Criterios para cuantificar las indemnizaciones por el pacto ilegal de precios de fabricantes de camiones

Criterios para cuantificar las indemnizaciones por el pacto ilegal de precios de fabricantes de camiones

Las expectativas del sector del transporte en torno a las reclamaciones a los fabricantes de camiones partícipes en el cártel, que, según la Comisión Europea, concertaron sus precios de venta de vehículos de peso medio y pesados entre los años 1997 y 2011, tendrán un hito relevante inminente. Se trata de la próxima publicación de la resolución sancionadora de la Dirección General de Competencia del organismo ejecutivo de la Unión Europea, por infracción del Derecho de la Competencia.

Una de las cuestiones trascendentales para los transportistas compradores de vehículos afectados, a fin de obtener una compensación económica por dicho acuerdo ilegal, reside en poder cuantificar su importe con criterios sólidos, como elemento probatorio esencial del perjuicio económico sufrido por los compradores de vehículos de carga.

De ahí que el éxito de la defensa procesal de los afectados requiera de un informe pericial exhaustivo, específico por fabricante, que acredite de un modo preciso los sobrecostes derivados de la fijación de precios en fábrica, así como el coste derivado de la implantación de los sistemas de retención de gases contaminantes, que pueden suponer hasta 10.000 € por vehículo.

En este sentido, hay que recordar que el pacto ilegal también alcanzó la concertación para repercutir al mercado, esto es, los compradores, mediante el llamado “passing on”, los costes derivados de la implantación de las tecnologías necesarias para cumplir con los imperativos medioambientales de reducción de las emisiones de los motores (los estándares europeos de emisiones, cada vez más exigentes, desde Euro III hasta el actual Euro IV). Y ello, coordinando, además, los fabricantes, el calendario de introducción de las tecnologías de emisiones en estos tipos de camiones.

Según las estadísticas relativas a pactos de precios análogos al que nos ocupa, en distintos sectores, el sobrecoste fluctúa generalmente entre un 15% - 20%. Sin embargo, no resulta suficiente a efectos procesales limitarse a estas estimaciones “comparativas”, sino que se deben aplicar sólidos criterios técnicos a fin de calcular el sobreprecio abonado por la compra de cada Vehículo Industrial (camión medio, camión rígido de carretera, camión rígido de obras, tractocamión, etc). En este punto es necesario realizar dos acciones en paralelo.

Por un lado un trabajo empírico en el cual se contrasten las facturas relativas a las compras de estos vehículos con facturas de compras realizadas en un periodo anterior y/o posterior al del cártel, así como las facturas relativas a las compras de estos vehículos con facturas de compras realizadas en el mismo periodo del cártel pero en puntos geográficos diferentes que no estén afectados por el cártel. En ambos casos se puede establecer con un reducido margen de error los sobrecostes en los diferentes vehículos.

Por otro lado, es clave trabajar en una modelización que permita mediante fórmulas econométricas establecer el precio del bien en una situación contrafactual (en ausencia del cártel). Sólo se está, pues, pendiente de la publicación de la resolución por parte de la Comisión Europea, para poder calcular dicho precio y de manera inmediata obtener el sobrecoste.

En cuanto al cálculo derivado de la implantación de las tecnologías para el cumplimiento de las diferentes exigencias medioambientales sobre emisiones, resulta un poco más complicado, ya que se debe tratar a cada fabricante de manera individualizada, analizar las tecnologías que implementan sus unidades: precombustión (turbos de geometría variable, EGR - alta y baja presión -, presión de inyección, etc), o poscombustión (catalizador, SCR, filtro de partículas, etc); analizar en qué año se impuso alguna de estas tecnologías, y, por último, calcular cada una de estas mejoras en función de los materiales y las características físicas del motor del vehículo.

En cualquier caso hay posibilidades reales de calcular el sobrecoste pagado por cada camión y por tanto de solicitar una indemnización a la que habrá que sumar el mencionado sobrecoste de los sistemas de control de emisiones, más el IVA y los intereses de demora, para alcanzar la suma de la indemnización a reclamar.

 

Ángel Sánchez y Resina,
abogado del Departamento de Derecho del Transporte de Hispajuris Marzo de 2017

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