Absuelto el exalcalde de Petilla de Aragón acusado de prevaricación y malversación

Absuelto el exalcalde de Petilla de Aragón acusado de prevaricación y malversación

La Sección Primera de la Audiencia de Navarra ha absuelto al exalcalde de Petilla de Aragón Miguel Ángel Rodríguez Pérez de los delitos de prevaricación y malversación de caudales públicos por los que el fiscal solicitaba 5 años de prisión y un total de 18 años de inhabilitación. La sentencia puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo.

Los magistrados descartan la existencia de prevaricación por el hecho de que el acusado y su esposa hubieran sido contratados como trabajadores por el propio Ayuntamiento en 2012 para la realización de unas obras. Al respecto, precisan que el requisito esencial del delito de prevaricación reside en la concurrencia de una actuación injusta, y no solo contraria a la legalidad, y que esa arbitrariedad se haga a sabiendas de su injusticia, “lo que no concurre” en este supuesto.

Así, los jueces explican que no se realizó una contratación directa entre el ayuntamiento y el propio inculpado, sino que se hizo a través del Servicio Navarro de Empleo para lo cual se aportó un listado del INEM de Aoiz en el que estaban incluidas las personas que se encontraban desempleadas en la localidad¬, entre ellas el procesado y su esposa aparte de otras tres personas.

Asimismo, detalla la Audiencia, se publicó un bando en el tablón de anuncios del consistorio para el conocimiento de esa contratación. Y, en tercer lugar, este proceso fue conocido por el Ayuntamiento, como lo reflejan las actas, y ni el secretario municipal ni persona alguna advirtieron al alcalde de la imposibilidad de su contratación.

Para la Audiencia, si no existió advertencia alguna de ilegalidad, e incluso se informó por parte del secretario de que era posible la contratación, “difícilmente puede considerarse que el acusado, que carece de conocimientos jurídicos, con conciencia de la ilegalidad acordase incluirse en la contratación, por lo que el pronunciamiento en sede de la jurisdicción penal solo puede ser el absolutorio por el delito de prevaricación”.

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