¿Prevalece el derecho de los niños a relacionarse con el padre o por el contrario deben adoptarse medidas de precaución al haber existido violencia de género?

¿Prevalece el derecho de los niños a relacionarse con el padre o por el contrario deben adoptarse medidas de precaución al haber existido violencia de género?

Esta cuestión ha salido a la palestra en fechas recientes motivada por una Sentencia del Tribunal Supremo en la que se acuerda proceder a la entrega de dos menores a los países en los cuales se encontraban residiendo anteriormente.

En concreto, las madres de estos dos niños habían sido víctimas de actos de Violencia de Género existiendo una resolución Judicial firme que así lo reconocía. Tras estas resoluciones Judiciales, las madres habían reanudado la convivencia con su agresor y padre de sus hijos, si bien al volverse a producir actos de violencia, las madres decidieron viajar a España con sus hijos. Ante esta situación, los padres de los niños y agresores de las madres, han solicitado el retorno de sus hijos al país en que los mismos estaban residiendo.

El Convenio sobre prevención y lucha contra la violencia contra la mujer y la violencia doméstica firmado en Estambul el 11 de mayo de 2011 establece en su artículo 31 que “las partes tomarán las medidas legislativas u otras necesarias para que el ejercicio de ningún derecho de visita o custodia ponga en peligro los derechos y la seguridad de la víctima y de los niños” siendo que el párrafo 1 de dicho artículo menciona “ que las partes tomarán las medidas legislativas u otras necesarias para que, en el momento de estipular los derechos de custodia y visitas relativos a los hijos, se tengan en cuenta los incidentes de violencia incluidos en el ámbito de aplicación del presente convenio”.

Las dos madres que están solicitando firmas en aras a lograr que sus hijos no sean deportados, Dª Juana Rivas y Dª Vanesa Skewes, basaron sus pretensiones en esta Convención al considerar que pueden elegir libremente su lugar de residencia y tener a sus hijos en su compañía al haber sido víctimas de violencia de género, con el fin de conseguir protección para ellas y para sus hijos. Evidentemente cualquier víctima de violencia de género tiene derecho a salir del calvario al que está sometida y velar por la integridad tanto física como psicológica de sus hijos.

Los padres de los menores, que anteriormente vivían con sus hijos y ejercían la custodia de los mismos junto con la madre, se han visto privados de la posibilidad de ejercer ese derecho al llevárselos ésta, motivo por el cual han interpuesto una denuncia ante las Autoridades españolas al amparo de cuanto reza en el Convenio sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores,  norma Sancionada el  Setiembre 27 de 1990 y Promulgada el 19 de Octubre de 1990.

Dicho texto legal establece que el traslado o la retención de un menor se considerarán ilícitos:

  1. a) Cuando se hayan producido con infracción de un derecho de custodia atribuido, separada o conjuntamente, a una persona, a una institución, o a cualquier otro organismo, con arreglo al derecho vigente en el Estado en que el menor tenía su residencia habitual inmediatamente antes de su traslado o retención; y
  2. b) Cuando este derecho se ejercía en forma efectiva, separada o conjuntamente, en el momento del traslado o de la retención, o se habría ejercido de no haberse producido dicho traslado o retención.

Dice en su artículo 5 que a los efectos de dicho Convenio:

  1. a) El “derecho de custodia” comprenderá el derecho relativo al cuidado de la persona del menor y, en particular, el de decidir sobre su lugar de residencia;
  2. b) El “derecho de visita” comprenderá el derecho de llevar al menor, por un período de tiempo limitado, a otro lugar diferente a aquel en que tiene su residencia habitual

Finalmente el artículo 7 de dicho texto legal recoge que las Autoridades Centrales deberán colaborar entre sí y promover la colaboración ente las autoridades competentes en sus respectivos Estados, con el fin de garantizar la restitución inmediata de los menores.

Nuestros Tribunales se han amparado en este texto legal para dictaminar que los menores deben ser retornados de manera inmediata a su país de residencia.

Es evidente que en este caso nos encontramos con dos normas legales vigentes en nuestro ordenamiento jurídico y directamente aplicables que entran en abierta contradicción. Por un lado nos encontramos una norma que protege a las mujeres víctimas de violencia de género y, por otro con una norma que indica que en el presente caso se ha producido una sustracción Internacional de menores dado que las madres de los mismos, sin autorización del padre, procedieron a trasladar a los menores de su país de residencia a otro distinto vulnerando de esta forma el derecho de los padres a tener contacto con sus hijos.

Cuál de los dos derechos debe prevalecer es algo que evidentemente deben resolver nuestros Tribunales, desde aquí solo queremos dejar constancia de la problemática y esperar que de llevarse a efecto la decisión tomada por nuestro Tribunal Supremo las Autoridades de los correspondientes países puedan tomar las decisiones Judiciales oportunas en aras a salvaguardar tanto los derechos de los menores como de las madres.

Artículo escrito por Nuria López, Abogado de Legalitas

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