Los agentes sociales y la Ley que regulará la protección social en el sector marítimo-pesquero

​Como ya avanzó la ministra de Empleo y Seguridad Social, Fátima Báñez, por primera vez una única norma con rango legal unificará toda la protección social que tramita el Instituto Social de la Marina. El texto incorpora tanto la protección de los trabajadores encuadrados en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, como aquellos aspectos y programas que complementan la protección social, como la sanidad marítima, la acció
n social y la formación marítima y sanitaria.

La Ley extenderá también su ámbito de aplicación para englobar a nuevos colectivos que han reivindicado durante años su pertenencia a este Régimen de la Seguridad Social.

Este Régimen Especial se configura con dos grandes colectivos; los trabajadores por cuenta ajena y los trabajadores por cuenta propia. Se suprimen fórmulas jurídicas ficticias que  en un momento dado sirvieron para regular determinados colectivos pero que en la actualidad no son necesarias. Es el caso de los trabajadores asimilados a cuenta ajena, es decir, los armadores embarcados, auténticos trabajadores autónomos, como lo demuestra el hecho de que coticen por la contingencia por cese de actividad y no por desempleo.

La  norma pretende una simplificación en cuanto a la regulación del Régimen del Mar, ya que recoge solamente las especificidades del mismo en materia de cotización y coeficientes reductores de la edad de jubilación. En todo lo demás, el texto remite a la normativa general de la Seguridad Social, con lo que se evitan duplicidades en la regulación.

Además, por primera vez una norma con rango legal definirá a los beneficiarios de la protección social específica que lleva a cabo el Instituto Social de la Marina (ISM), trabajadores del sector pero que no están encuadrados en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

Por otra parte, se clarifica el concepto de estibador portuario de acuerdo con la definición realizada en la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

Nuevos colectivos en el Régimen del Mar

La norma dará cumplimiento a reivindicaciones del sector en relación con los colectivos integrados en el Régimen Especial, que se configura con dos grandes colectivos: los trabajadores por cuenta ajena y los trabajadores por cuenta propia.

Así se incorporan al colectivo de trabajadores por cuenta ajena del Régimen Especial de la Seguridad Social del Mar:

  • Personal que presta sus servicios en plataformas fijas, se incluyen las plataformas petrolíferas, de gas o similares.
  • Trabajadores dedicados a la acuicultura, entendida como actividad que se desarrolla en la zona marítima y marítima terrestre y se excluyen criaderos, granjas marinas y centros de investigación de cultivos marinos, así como la acuicultura en agua dulce, que seguirán estando encuadrados en el Régimen General.
  • Buceadores, tanto a los extractores de recursos marinos como a los profesionales con exclusión de los recreativos.
  • Rederos, por primera vez expresamente como trabajadores por cuenta ajena.
  • Estibadores Portuarios, como trabajadores que realizan las actividades que integran el servicio portuario de manipulación de mercancías relacionadas en la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.
  • Prácticos de Puerto, tanto trabajadores por cuenta ajena, como propia y asimilados a cuenta ajena.

Por otro lado, se recogen en el texto las incorporaciones de autónomos al Régimen Especial del Mar:

  • Autónomo de Marina Mercante o de embarcaciones deportivas y de recreo o de tráfico interior de puerto, además aquellos que realizan actividades relacionadas con la pesca, se trata de una de las más constantes petición del sector.
  • Autónomo de pesca marítima en cualquiera de sus modalidades. Se sustituye el concepto de armador de pequeña embarcación por el más amplio de autónomo de pesca marítima.
  • Se regula expresamente el concepto de acuicultura.
  • Buceadores, tanto extractores de recursos marinos como profesionales, con la exclusión de los recreativos.

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