Ley de la Segunda Oportunidad: la gran desconocida

Ley de la Segunda Oportunidad: la gran desconocida

La mayoría de personas endeudadas desconocen que desde marzo de 2015 está vigente la llamada Ley de Segunda Oportunidad, que establece los mecanismos para que las personas físicas, sean particulares o empresarias, que no son capaces de hacer frente a las deudas contraídas, puedan solicitar un acuerdo de pago con los acreedores que les puede ser muy beneficioso.

El despacho Legalfinc, especializado en derecho inmobiliario, quiere dar a conocer la existencia de la Ley de Segunda Oportunidad, muy interesante para todas aquellas personas que están pasando por algún tipo de deuda.

Según Jordi Pages, abogado del despacho Legalfinc especializado en derecho inmobiliario:

Aunque en 2015 el Ministerio de Justicia anunció a bombo y platillo que crearía oficinas judiciales para ayudar a aplicar la Ley de la 2ª Oportunidad, presumiendo con ello una avalancha de solicitudes, las estadísticas del Consejo General de Poder Judicial indican que son aislados los casos que se inician ante los Juzgados competentes, lo cual demuestra que hasta la fecha la implantación de dicha Ley ha sufrido un sonoro fracaso. Así, el promedio de solicitudes presentadas ha sido de 1.200 anuales en todo el territorio nacional, cantidad residual e insignificante cuando se estimaba que eran más de 250.000 familias las que podían acogerse a esta Ley. Y posiblemente la causa de su fracaso es que la Ley aprobada no es lo eficaz que pudiera haber sido si se hubiese diseñado con criterios más administrativos que judiciales, como por ejemplo ocurre en Francia, en que los plazos son mucho más breves y en mucho menos tiempo se consigue el objetivo deseado.

Sea por la causa que sea, lo cierto es que la mayoría de la gente endeudada desconoce que desde marzo de 2015 está vigente la llamada Ley de Segunda Oportunidad, que establece los mecanismos para que las personas físicas, sean particulares o empresarias, que no son capaces de hacer frente a las deudas contraídas, puedan solicitar un acuerdo de pago con los acreedores que les puede ser muy beneficioso.

Para ello, rellenando un formulario que está aprobado por el Ministerio de Justicia, se podrá solicitar un ‘Acuerdo extrajudicial de pagos’ (que se canalizará ante el notario o ante el Registro Mercantil en función de si se es persona física no empresaria), cuya primera consecuencia es la paralización de las ejecuciones que puedan existir sobre su patrimonio (con determinadas excepciones, siendo la más relevante la relativa a derechos reales cuando se refieren a hipoteca de la vivienda).

En esta fase extrajudicial se designará un ‘mediador concursal’ que se encargará de convocar a todos los acreedores para negociar una propuesta de acuerdo o plan de pagos, que puede llegar a ser con una espera de 10 años y una quita que en la práctica puede ser sin límite.

Si el mediador concursal no consigue aprobar ningún acuerdo extrajudicial con los acreedores, se deberá solicitar ante el juzgado la declaración de Concurso Consecutivo, cuya principal novedad es que, cumpliendo determinados requisitos, el deudor puede solicitar al juez que le sean condonadas las deudas, de tal forma que si prospera quedará exonerado frente a los acreedores y en definitiva se habrá conseguido lo que la propia ley busca, que no es otra cosa que dar una segunda oportunidad a las personas físicas que básicamente como consecuencia de la crisis estaban endeudadas de por vida.

Algunos aspectos esenciales a tener en cuenta son que el deudor actúe de ‘Buena Fe’, que el pasivo total del deudor tiene que ser inferior a 5 millones de euros, que las deudas de derecho público (Seguridad Social y Hacienda) y los créditos por alimentos (en los casos de divorcio) no están incluidas en la negociación, y que si durante los 5 siguiente años de haberse obtenido la exoneración de la deuda, el deudor mejora ‘sustancialmente’ su situación económica, los acreedores pueden solicitar su revocación.

Escriba un comentario