La figura del notario como mediador concursal puede causar inseguridad jurídica

La reciente reforma de la Ley Concursal introducida por el Real Decreto Ley 1/2015 de 27 de febrero de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social, ha ampliado la posibilidad de acudir a una mediación concursal a los deudores personas naturales no empresarios.

No obstante ha incluido una novedad adicional, facultando al notario a que pueda nombrarse mediador concursal para aquellos acuerdos extrajudiciales de pagos para las personas naturales no empresarias, salvo que considere que es conveniente para el procedimiento designar a otro mediador.

Para Auxiliadora Blázquez Godoy, Letrada de IURE Abogados “Esta facultad del notario causa inseguridad jurídica (más allá de la existente respecto a la tramitación de este acuerdo extrajudicial de pagos) dado que establece una diferencia a la hora de los requisitos de formación exigibles a los mediadores“. Y añade: “Mientras que para los mediadores concursales, respecto a sociedades y empresarios, se exige figurar en la lista oficial que debe publicar el BOE suministrada por el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación del Ministerio de Justicia, para lo cual se requiere una formación específica para poder actuar como mediador; sin embargo para los mediadores concursales relativos a las personas naturales no empresarios, no pide formación específica alguna, sino únicamente ser notario”.

En este contexto, se debe tener en cuenta, que puede ocurrir, que no se alcance el acuerdo con los acreedores dentro del proceso de mediación y se deba solicitar el concurso de liquidación del patrimonio del deudor, nombrándose como administrador concursal al mediador y, por tanto, en el caso de personas naturales no empresarias al notario. Para Auxiliadora Blázquez Godoy: “Esto vulnera lo establecido en el artículo 27 de la Ley Concursal, relativo a las condiciones subjetivas para el nombramiento de administradores concursales (aun en vigor al no haberse aprobado el reglamento que desarrolle las nuevas condiciones subjetivas establecidas por la Ley 27/2014 de 30 de septiembre)”.

Estas condiciones vienen a requerir del administrador concursal, si es abogado, que tenga cinco años de experiencia en el ejercicio de la abogacía y formación específica en derecho concursal, así como una experiencia y formación similar para el economista.

Ante todo ello, la letrada de IURE Abogados formula estas cuestiones:¿qué formación legal o económica posee un notario? ¿qué experiencia en el ámbito concursal posee? A las que ambas responde: “En nuestra opinión no se encuentra capacitado para realizar una función de mediador concursal, función con una responsabilidad similar a la del administrador concursal, dado que debe intentar alcanzar un acuerdo con los acreedores y con el deudor partiendo de la situación y de la capacidad económica de este último, elaborando para ello un plan de viabilidad que fundamente la propuesta de acuerdo que plantee”.

Ademas, hay que tener en cuenta que no solo debe tratar de alcanzar un acuerdo, sino que la función de mediador es más alta dado que en muchas ocasiones los deudores pueden tener, por ejemplo, procedimientos judiciales abiertos, en los que es necesario contar con un asesoramiento legal que permita comprender los riesgos de dicho procedimiento para el deudor y las consecuencias para el procedimiento extrajudicial de pagos.

Por tanto, con independencia de que entendamos o no, que la medida de ampliación de la posibilidad de plantear un acuerdo extrajudicial de pagos, a todas las personas naturales empresarios, el mediador concursal debe contar con una experiencia en una rama del derecho amplia, dado que tiene que tener conocimientos en temas bancarios y fiscalidad, que son adicionales a la especialización en derecho concursal. Además, deben contar con formación económica de cara a la consecución de un acuerdo que pueda ser cumplido teniendo en cuenta la capacidad del deudor.

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