El Supremo rechaza el aforamiento de los fiscales anticorrupción

La Sala Segunda ha inadmitido por falta de competencia una querella que presentó el comisario del Cuerpo Nacional de Policía Jose Manuel Villarejo Perez contra los fiscales anticorrupción José Grinda  y Juan José Rosa. El alto tribunal ha remitido esa querella a la Sala de lo Civil y Penal del TSJ de Madrid para su conocimiento y en su caso, admisión.

La Sala no entra a valorar los hechos que el comisario de policía imputaba a los dos fiscales porque según el tribunal, los querellados no tienen fuero ante el Tribunal Supremo. El auto, ponencia del presidente Manuel Marchena, recuerda que la Ley Orgánica adjudica la competencia a la Sala segunda del Supremo para instruir causas seguidas contra el fiscal general y los fiscales de Sala del Tribunal Supremo. Para investigar por delitos cometidos en el ejercicio de sus cargos al resto de fiscales la competencia será, con carácter general, de las Salas de lo Civil y Penal de los TSJ.

En el presente caso, el fiscal del Supremo defendió el aforamiento ante esta sede de los fiscales anticorrupción esgrimiendo, entre otras razones que la Fiscalía Anticorrupción despliega su trabajo en todo el territorio nacional. La Sala, sin embargo, entiende que ese criterio basado en el ámbito territorial o el desempeño de funciones en la Audiencia Nacional (y por tanto, en un ámbito jurisdiccional que se extiende a todo el territorio nacional), no debe suponer rectificar la regla de competencia objetiva. Un criterio que llevado a sus últimas consecuencias “podría desbordar el fundamento mismo del aforamiento. Y es que todo fiscal puede ser llamado al conocimiento de un asunto en cualquier punto del territorio nacional”.

El tribunal recuerda que son varias las fiscalías especiales, cada una con un significado número de integrantes que despliegan su trabajo más allá de una circunscripción territorial y adjudicarles un aforamiento a todos sin otro encaje que la referencia al ámbito geográfico reforzaría “injustificadamente” el aforamiento excepcional en detrimento de la regla general que prevé la LOPJ en su artículo 73.3b.

El Supremo advierte que no puede alentar lo que califica como “concepción cuasi protocolaria del aforamiento” reitera en su escrito el carácter excepcional de los aforamientos y, en consecuencia, la necesidad de una interpretación restrictiva porque “todo aforamiento cuya excepcionalidad no esté justificada adquiere frente a terceros el inaceptable signo de un privilegio. Los aforamientos han de despojarse de cualquier significado de injustificada ventaja, en el que la dignidad y relieve institucional de quien ejerce un determinado cargo público se haga depender del nivel jerárquico del órgano judicial llamado a exigirle, en su caso, responsabilidades penales”.

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