El “rating” crediticio ya lo pueden solicitar las pymes y los autónomos

El “rating” crediticio ya lo pueden solicitar las pymes y los autónomos

Las entidades financieras deberán entregar a partir este 11 de octubre a las pymes y a los autónomos a los que financian una extensa información sobre su situación financiera e historial de pagos, en un documento denominado “Información Financiera-Pyme“.

Desde el pasado 11 de octubre entró en vigor la Circular 6/2016, de 30 de junio, aprobada por el Banco de España, y que completa la ley de Fomento de la Financiación Empresarial.

Según la norma, tanto las entidades de crédito españolas, como las extranjeras que operan en España, y los establecimientos financieros deberán proporcionar a los autónomos y a las pymes que financian una calificación de su riesgo crediticio.

Este “rating”, que se obtendrá mediante la aplicación de la metodología prevista en la circular, debe permitir a la entidad situar a las pymes o a los autónomos en categoría de “riesgo bajo”, “riesgo medio-bajo”, “riesgo-medio alto”, “riesgo alto” o “no disponible”.

La normativa también indica que cuando las entidades decidan cancelar o reducir el flujo de financiación a estos colectivos, además de informarles con un preaviso de tres meses, les tendrán que hacer entrega de la citada Información Financiera-Pyme.

Un informe que también deberá ser entregado “en cualquier otra circunstancia, previo pago de la tarifa correspondiente, a solicitud del acreditado”.

Para el presidente de la consultora AIS Group, Ramón Trías, la banca tendrá serias dificultades para elaborar el documento de “Información Financiera-Pyme”, ya que el Banco de España, en su circular, basa su metodología de cálculo en el balance de las empresas, algo de lo que muchos autónomos carecen”.

Ante esta situación, la consultora considera que la banca se las debe ingeniar para construir una metodología que le permita elaborar esa evaluación con información disponible a partir de otras vías alternativas.

En la circular, el Banco de España también establece que las entidades deberán conservar, durante seis años, la documentación que justifique los datos que han sido empleados para elaborar el documento de información, que incluirá el historial crediticio de la pyme o el autónomo, referido a los cinco años anteriores.

El informe deberá incluir, entre otros datos, una relación de los créditos históricos y vigentes, y de los importes pendientes de amortización, además de los riesgos transferidos a terceros pero cuya gestión conserve la entidad.

El documento también debe incluir el estado actual de impagos, la relación de los concursos de acreedores, acuerdos de refinanciación o extrajudiciales de pagos, embargos, procedimientos de ejecución y otras incidencias judiciales.

La Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa, Cepyme, ya valoró en julio esta circular, que, según dijo, puede ser “eficaz” para valorar el riesgo de las empresas “en términos comparables y fidedignos”.

Y es que en su opinión, la “Información Financiera-Pyme” ofrece soluciones que permitirán una evaluación del riesgo de crédito de las pymes para cualquier inversor o entidad financiera.

Así, aseguró que su entrada en vigor supone “un paso fundamental” para solventar el problema de “asimetría de información” entre estas empresas.

Cepyme aconsejó que cualquier pyme solicite esta información a sus respectivas entidades tanto para su propio conocimiento como para poder acceder a cualquier recurso financiero necesario para llevar a cabo su actividad.

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