Condenada por ocultar a su ex marido que no era el padre de su hija

En el presente caso, se considera que concurre responsabilidad por daño extracontractual, en tanto en cuanto, es aplicable al ámbito del derecho de familia siempre y cuando el criterio por el que se imputa la responsabilidad es un comportamiento doloso, por el hecho de haber mantenido relaciones sexuales ajenas al matrimonio que forzosamente deben llevar a albergar dudas sobre una paternidad.

Así pues, se determina un daño, y se cuantifica una indemnización cuyo objeto debe ser ayudar al dañado a sobrellevar el dolor que le ha causado la conducta y el engaño de su ex mujer.

Se establece que la valoración del daño moral causado, por recaer en bienes de difícil o imposible cuantificación, obliga a su determinación ponderando todas las circunstancias concurrentes. Por ello, tomando en consideración los hechos, claramente traumáticos, su impacto probado en el sujeto y las dificultades para ser asumidos, se estima adecuada la cantidad reconocida en la sentencia de instancia de 30.000 euros.

Se concluye que los hechos son claramente traumáticos, con un probado choque emocional en el sujeto y dificultades para asumirlo, por lo que estima adecuada la cantidad reconocida.

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