Condena a ocho años y medio de inhabilitación por prevaricación a un exconcejal de Alicante

Condena a ocho años y medio de inhabilitación por prevaricación a un exconcejal de Alicante

La Sala de lo Penal condena a ocho años y seis meses de inhabilitación especial para todo empleo público al exconcejal de Modernización de Estructuras Municipales del Ayuntamiento de Alicante, Francisco Tomás Sánchez Luna, del PP, por un delito continuado de prevaricación y le absuelve de los delitos de falsedad en documento mercantil y cohecho por lo que anula la pena de dos años y nueve meses de prisión que le impuso la Audiencia Provincial de Alicante. La misma condena se impone al asesor del exconcejal, Santiago Colomo.

La sentencia condena a siete meses de prisión y cuatro años y seis meses de inhabilitación por falsedad y prevaricación a Juan Carlos Eslava, pero le absuelve del delito de cohecho como a Juan Antonio Egea.

Los hechos probados de la sentencia recurrida señalan que Sánchez Luna, junto a su asesor Santiago Colomo, encargaron la adjudicación de la imagen y cartelería de la Red de Telecentros municipales –proyecto para acercar al ciudadano al uso de nuevas tecnologías y a internet- a Información y Sistema de Datos S.L., una empresa de la que un hermano suyo era administrador y él apoderado. Dos de los acusados –Juan Antonio García Egea y Juan Carlos Eslava- acordaron que otra entidad –Rótulos CTM- figurase oficialmente como contratista ante la Concejalía para ocultar el nombre de la adjudicataria. Pese a tener constancia de que había contratado oficialmente con dicha empresa y que se habían pagado ya dos facturas, el entonces concejal ordenó a la Intervención del Ayuntamiento , faltando conscientemente a la realidad que las tres últimas facturas no fueran abonadas porque Rótulos CTM no había sido contratada por el Ayuntamiento.

Delito de prevaricación

De acuerdo con esos hechos probados, la sentencia señala que “fluye con naturalidad un delito de prevaricación: una injustificada orden de paralización de unos pagos debidos por razones espurias y particulares ajenas a los intereses públicos”.

Rechaza que fuese un incumplimiento parcial el que determinó el rechazo radical y no condicionado de facturas, sino los móviles que califica de “arbitrarios, tal y como habría de catalogarse también en congruencia la decisión administrativa que alumbran”.

Delito de falsedad

La sentencia estima el motivo del recurso en el que el condenado argumenta que se lesionó su derecho a ser informado de la acusación cuando el fiscal le acusó por un delito de falsedad en documento oficial y la Audiencia de Alicante le condenó por otro de falsedad en documento mercantil.

La sentencia indica que “no es dable que aprovechando que se está acusando por falsedad realizada por funcionario o autoridad en un documento oficial, se condene por otra falsedad diferenciable realizada por particular y en documento mercantil de la que no se acusó específicamente aunque aparezca en la calificación o, al menos, de la que no había razones para deducir que se acusaba de ella.

Tras citar la doctrina del Tribunal Constitucional que prohíbe condenar a nadie por cosa distinta de la que se le ha acusado, afirma que ese derecho impone que no puedan introducirse sorpresivamente valoraciones jurídicas nuevas que la defensa no haya tenido ocasión de rebatir.

Por ese motivo, considera que no hay base probatoria para concluir que la confección de esas facturas se hizo con la colaboración o acuerdo relevante del exconcejal, ni la sentencia recurrida describe en el factum una contribución penalmente trascendente o una coautoría, derivable de una decisión compartida previa sobre ello.

Para el Tribunal Supremo, “la indudable responsabilidad del concejal en el impago de las facturas y en la contratación inicial no necesariamente permite deducir que la maniobra de la facturación falsa se hiciese con su colaboración, acuerdo o connivencia. El mero conocimiento, que es lo único que sienta, y de forma indirecta y no asertiva, el factum, difícilmente puede rellenar una coautoría”.

Delito de cohecho

La sentencia también absuelve a los condenados por este delito de cohecho con el argumento de que no hay “prueba suficiente y concluyente de la percepción de una dádiva a cambio del acto injusto realizado” y, por tanto, se vulnera el derecho a la presunción de inocencia.

Añade que para los 2.500 euros de descuadre entre lo presupuestado y el total cobrado existen muchas otras explicaciones (un sobrevenido incremento del coste), al menos tan plausibles como la que asume la Audiencia Provincial de Alicante que deduce que esa cantidad es la correspondiente dádiva.

En este sentido, la Sala Segunda entiende que es armónica con toda la prueba y con todos los hechos la hipótesis de que la adjudicación irregular obedeciese no a una promesa de comisión, sino a los vínculos parentales entre el concejal y quien tenía intereses en la entidad adjudicataria; o a los propios intereses del Concejal en esa empresa. “La específica gratificación monetaria no es la única explicación de esa decisión. Ni siquiera se antoja la explicación más plausible, frente a la genérica de querer favorecer a una empresa a la que tuvo interés y en la que permanece su hermano”, subraya la sentencia.

Por esa razón, señala que, al ser tan probable como lo contrario que esos 2.500 euros no fuesen un sobreprecio sino pago efectivo por trabajos, “hay que concluir que la condena por delito de cohecho no se asienta sobre una prueba concluyente y por tanto vulnera el derecho a la presunción de inocencia”.

La sentencia explica que el dinero sale de la Administración Pública como pago de unos trabajos, pero no hay constancia alguna de que esos 2.500 euros se destinaran a retribuir a los funcionarios, habiéndose aportado prueba documental que sugiere sólidamente que fueron particulares los beneficiarios.

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