Autónomo a tiempo parcial

Autónomo a tiempo parcial

Desde el 2011, concretamente desde la aprobación de la Ley 27/2011 que modificó el Estatuto del Trabajador Autónomo, esta posibilidad ya se contemplaba, pero se había ido aplazando por las sucesivas leyes de presupuestos anuales hasta la del 2016, la del ya año pasado estableció que la modificación entrara en vigor el 1 de enero de 2017, y como se ha mantenido, ya es posible trabajar de autónomo a tiempo parcial.

La redacción de la cual se puede extraer dicha posibilidad, incorporada ya en el Estatuto del Trabajador Autónomo, es la siguiente.

  • La actividad autónoma o por cuenta propia podrá realizarse a tiempo completo o a tiempo parcial.(art. 1.1 LO 20/2007).
  • Los trabajadores por cuenta propia que ejerzan su actividad a tiempo parcial estarán incluidos en el Régimen de la Seguridad Social de Trabajadores Autónomos.(art. 24 LO 20/2007, segundo párrafo).
  • La Ley podrá establecer un sistema de cotización a tiempo parcial para los trabajadores autónomos, para determinadas actividades o colectivos y durante determinados periodos de su vida laboral. En su defecto, se aplicarán las normas aplicables a los trabajadores contratados a tiempo parcial en los (art.245 a 248 LGSS de 2015 y el art. 25 L 20/2007, en su apartado 4º).

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