Aprobada la moratoria de los desahucios hasta 2020

Aprobada la moratoria de los desahucios hasta 2020

El pasado 17 de marzo se aprobó el nuevo Real Decreto-ley por el que, entre otras medidas, se acuerda la moratoria de los desahucios hasta 2020 para aquellos colectivos que se encuentran más castigados por la crisis.

En relación con dicha medida debemos recordar que la primera medida creada por el gobierno en relación a la protección de los deudores hipotecarios se adoptó en marzo de 2012. En concreto, se aprobó un Código de Buenas Prácticas al que se adhirieron las entidades bancarias por el que se permitía a las familias en situación de vulnerabilidad la posibilidad de negociar con la entidad bancaria y adoptar acuerdos tales como la dación en pago. Posteriormente en noviembre de 2012 se aprobó un Real Decreto-Ley por el que se suspendían los lanzamientos hipotecarios durante un periodo de dos años para aquéllos deudores que se encontraban en el umbral de exclusión; dicho plazo fue prorrogado por dos años más (hasta 15 de mayo de 2017). Por último, en noviembre de 2013 se crea el Fondo Social de Reservas por el que se pone a disposición de aquéllas personas de especial vulnerabilidad más de 10.000 viviendas con alquileres muy reducidos.

Según los últimos datos oficiales aportados por el Ministro de Economía, Luis de Guindos, de las anteriores medidas se han visto beneficiados casi 80.000 personas; en concreto, se han suspendido 24.000 lanzamientos hipotecarios, los deudores que se han acogido al Código de Buenas Prácticas ascienden a 45.600, de los cuales, 38.500 han obtenido una reestructuración de su deuda y 7.000 daciones en pago.

Entre las medidas adoptadas ahora por el Gobierno, debemos destacar la ampliación del plazo para la suspensión de los lanzamientos hipotecarios hasta 2020 para aquéllas familias incluidas dentro de colectivos especialmente vulnerables y cuya vivienda habitual se encuentre en ejecución hipotecaria. En segundo lugar, se flexibilizan los criterios para beneficiarse de las medidas establecidas para la protección de los deudores hipotecarios, entre las cuales, se amplía el concepto de situación de especial vulnerabilidad para aquéllas familias monoparentales con hijos a su cargo, en lugar de familias monoparentales con dos hijos a su cargo como se establecía hasta ahora, también se amplía el concepto de vulnerabilidad para aquéllas familias en las que conviva una o más personas en situación de discapacidad, dependencia o enfermedad. Así mismo se amplía para aquéllas unidades familiares en las que exista una víctima de violencia de género.

Respecto a la suspensión de los lanzamientos, se elimina la exigencia de haber agotado la prestación por desempleo, siendo ahora necesario únicamente encontrarse en situación de desempleo.

En relación al Código de Buenas Prácticas se prevé la posibilidad de que el deudor cuya vivienda habitual ha sido ejecutada pueda alquilar la misma durante un periodo de cinco años –prorrogable por otros cinco- a un precio tasado que deberá ser, en todo caso, menor del 3% del valor de la vivienda al tiempo de aprobación del remate.

Por último, se incluye una disposición adicional, la cual deberá ser desarrollada en un plazo de ocho meses por el Gobierno para el caso de suspensión del lanzamiento en la que el propietario podrá recuperar la propiedad de su vivienda mediante el abono de un precio con descuentos en función de lo que se hubiera aportado en la hipoteca.

De esta forma, se pretende proteger a aquéllas personas que por su situación familiar o personal se encuentran en riesgo de exclusión o en una situación especialmente vulnerable para el pago de su deuda hipotecaria, flexibilizando los mecanismos de suspensión de los procedimientos de ejecución hipotecaria y articulando procedimientos de alquiler a favor de los deudores en caso de que el inmueble haya sido ejecutado.

Artículo escrito Isabel Gallego, letrada de IURE Abogados 

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